
{"id":4244,"date":"2022-01-03T19:17:14","date_gmt":"2022-01-04T01:17:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kymabogados.com\/?page_id=4244"},"modified":"2022-01-10T19:53:46","modified_gmt":"2022-01-11T01:53:46","slug":"arbitraje-nacional-e-internacional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/arbitraje-nacional-e-internacional\/","title":{"rendered":"ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p>En principio, todas las controversias de naturaleza privada pueden someterse a arbitraje. El art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras otorga a las personas el derecho a someter sus asuntos civiles y mercantiles a arbitramento, de forma que un tercero imparcial denominado \u00e1rbitro ser\u00e1 quien decida la controversia con car\u00e1cter vinculante para las partes. De hecho, el Laudo o Resoluci\u00f3n Arbitral que se emita tendr\u00e1 por mandato de Ley el car\u00e1cter de cosa juzgada en igualdad de condiciones a una sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, en Honduras, el arbitraje tiene lugar porque las partes as\u00ed lo acuerdan, de forma expresa o t\u00e1cita, actuando en el marco de su libertad de contratar (Art. 1547 del C\u00f3digo Civil y 714 del C\u00f3digo de Comercio); sin embargo, las \u00faltimas reformas legislativas en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones permiten que una controversia sea sometida a arbitraje, a\u00fan cuando las partes no lo hayan pactado (arbitraje forzoso).<\/p>\n<p>En particular, la Ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de inversiones; la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y la Ley Org\u00e1nica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ\u00f3mico (ZEDES) permiten el arbitraje sin necesidad acuerdo previo y expreso de las partes, en los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>a) Disputas entre accionistas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) Disputas entre inversionistas<\/strong>, teniendo la consideraci\u00f3n de tales, las personas naturales o jur\u00eddicas de cualquier tipo, titulares de cualquier activo tangible o intangible que tenga el car\u00e1cter de inversi\u00f3n por causa del compromiso de capitales u otros recursos, o por la expectativa que tienen dichas personas de obtener ganancias o utilidades o, porque su titularidad supone la asunci\u00f3n de un riesgo (Art. 2.2. de la LPPI).<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> <strong>Disputas en materia de propiedad intelectual<\/strong>. Sobre este particular, el t\u00e9rmino propiedad intelectual incluye dos grandes \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>(c1)<\/strong> Los derechos de autor y derechos conexos (estos \u00faltimos son los derechos de quienes participan en la producci\u00f3n, grabaci\u00f3n o difusi\u00f3n de las obras) y,<\/li>\n<li><strong>(c2)<\/strong> La propiedad industrial que abarca, entre otros temas, los signos distintivos, las marcas y las patentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>d) Disputas relacionadas con contratos de representaci\u00f3n, agencia o distribuci\u00f3n<\/strong>: Para delimitar qu\u00e9 son contratos de representaci\u00f3n, agencia y distribuci\u00f3n, es preciso acudir al art\u00edculo 3 del Decreto Ley 549 que regula este tipo de relaciones contractuales. Asimismo, debemos remitirnos al art\u00edculo 58 de la LPPI que reforma el art\u00edculo 21 del Decreto Ley y que complementa lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la LPPI.<\/p>\n<p><strong>e) Disputas relativas a pr\u00e1cticas anticompetitivas y\/o de competencia desleal entre inversionistas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>f) Disputas sobre propiedad ra\u00edz<\/strong>, siempre que las partes en conflicto deben tener el car\u00e1cter de inversionistas a tenor de la LPPI.<\/p>\n<p><strong>g) Temas de naturaleza privada en las ZEDE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUESTRA EXPERIENCIA EN ARBITRAJE<\/strong><\/p>\n<p>Nuestros socios cuentan con amplia experiencia en materia de arbitraje comercial nacional e internacional. De hecho, somos autores de la \u00fanica Ley de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje Concordada, Comentada y Con Jurisprudencia del pa\u00eds.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, nuestra experiencia de m\u00e1s de una d\u00e9cada en esta materia es diversa, abarcando las siguientes \u00e1reas (se mantiene la confidencialidad de las partes por mandato de Ley):<\/p>\n<p><strong>\u2022 Arbitraje en materia de seguros<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Sobre reclamo de pago de p\u00f3liza de seguros por causa de invalidez permanente total.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Arbitraje de Inversi\u00f3n<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Sobre resoluci\u00f3n de contrato de construcci\u00f3n de tramo carretero y pago de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Arbitraje en materia de agencia, representaci\u00f3n y distribuci\u00f3n<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Por modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n de distribuci\u00f3n iniciada en los a\u00f1os 70.<br \/>\n&#8211; Por resoluci\u00f3n de parte de concedente europeo, de un contrato de distribuci\u00f3n con un concesionario de autom\u00f3viles nacional.<br \/>\n&#8211; Por terminaci\u00f3n de contrato de distribuci\u00f3n y ventas directas a fideicomiso del Estado de Honduras.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Arbitraje en materia de propiedad intelectual<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Por terminaci\u00f3n de contrato, pago de regal\u00edas debidas a franquiciador extranjero y devoluci\u00f3n de manuales operativos.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Arbitraje en materia de competencia desleal<\/strong>:<br \/>\n&#8211; Por ventas de concedente nacional (empresa de refrescos) en territorio correspondiente a concesionario nacional.<br \/>\n&#8211; Por contrataci\u00f3n de ex empleado de competidor nacional con extracci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial en materia de m\u00e1rgenes de venta, cartera de clientes y estrategia de negocios.<\/p>\n<p>Si desea agendar una consulta con nosotros, por favor no dude en contactarnos haciendo <a href=\"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/contactenos\/\"><strong>click aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En principio, todas las controversias de naturaleza privada pueden someterse a arbitraje. El art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras otorga a las personas el derecho a someter sus asuntos civiles y mercantiles a arbitramento, de forma que un tercero imparcial denominado \u00e1rbitro ser\u00e1 quien decida la controversia con car\u00e1cter vinculante para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"En principio, todas las controversias de naturaleza privada pueden someterse a arbitraje. El art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras otorga a las personas el derecho a someter sus asuntos civiles y mercantiles a arbitramento, de forma que un tercero imparcial denominado \u00e1rbitro ser\u00e1 quien decida la controversia con car\u00e1cter vinculante para las partes. De hecho, el Laudo o Resoluci\u00f3n Arbitral que se emita tendr\u00e1 por mandato de Ley el car\u00e1cter de cosa juzgada en igualdad de condiciones a una sentencia judicial firme.\r\n\r\nTradicionalmente, en Honduras, el arbitraje tiene lugar porque las partes as\u00ed lo acuerdan, de forma expresa o t\u00e1cita, actuando en el marco de su libertad de contratar (Art. 1547 del C\u00f3digo Civil y 714 del C\u00f3digo de Comercio); sin embargo, las \u00faltimas reformas legislativas en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones permiten que una controversia sea sometida a arbitraje, a\u00fan cuando las partes no lo hayan pactado (arbitraje forzoso).\r\n\r\nEn particular, la Ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de inversiones; la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y la Ley Org\u00e1nica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econ\u00f3mico (ZEDES) permiten el arbitraje sin necesidad acuerdo previo y expreso de las partes, en los siguientes casos:\r\n\r\n<strong>a) Disputas entre accionistas.<\/strong>\r\n\r\n<strong>b) Disputas entre inversionistas<\/strong>, teniendo la consideraci\u00f3n de tales, las personas naturales o jur\u00eddicas de cualquier tipo, titulares de cualquier activo tangible o intangible que tenga el car\u00e1cter de inversi\u00f3n por causa del compromiso de capitales u otros recursos, o por la expectativa que tienen dichas personas de obtener ganancias o utilidades o, porque su titularidad supone la asunci\u00f3n de un riesgo (Art. 2.2. de la LPPI).\r\n\r\n<strong>c)<\/strong> <strong>Disputas en materia de propiedad intelectual<\/strong>. Sobre este particular, el t\u00e9rmino propiedad intelectual incluye dos grandes \u00e1reas:\r\n<ul>\r\n \t<li><strong>(c1)<\/strong> Los derechos de autor y derechos conexos (estos \u00faltimos son los derechos de quienes participan en la producci\u00f3n, grabaci\u00f3n o difusi\u00f3n de las obras) y,<\/li>\r\n \t<li><strong>(c2)<\/strong> La propiedad industrial que abarca, entre otros temas, los signos distintivos, las marcas y las patentes.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<strong>d) Disputas relacionadas con contratos de representaci\u00f3n, agencia o distribuci\u00f3n<\/strong>: Para delimitar qu\u00e9 son contratos de representaci\u00f3n, agencia y distribuci\u00f3n, es preciso acudir al art\u00edculo 3 del Decreto Ley 549 que regula este tipo de relaciones contractuales. Asimismo, debemos remitirnos al art\u00edculo 58 de la LPPI que reforma el art\u00edculo 21 del Decreto Ley y que complementa lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la LPPI.\r\n\r\n<strong>e) Disputas relativas a pr\u00e1cticas anticompetitivas y\/o de competencia desleal entre inversionistas<\/strong>.\r\n\r\n<strong>f) Disputas sobre propiedad ra\u00edz<\/strong>, siempre que las partes en conflicto deben tener el car\u00e1cter de inversionistas a tenor de la LPPI.\r\n\r\n<strong>g) Temas de naturaleza privada en las ZEDE.<\/strong>\r\n\r\n<strong>NUESTRA EXPERIENCIA EN ARBITRAJE<\/strong>\r\n\r\nNuestros socios cuentan con amplia experiencia en materia de arbitraje comercial nacional e internacional. De hecho, somos autores de la \u00fanica Ley de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje Concordada, Comentada y Con Jurisprudencia del pa\u00eds.\r\n\r\nM\u00e1s a\u00fan, nuestra experiencia de m\u00e1s de una d\u00e9cada en esta materia es diversa, abarcando las siguientes \u00e1reas (se mantiene la confidencialidad de las partes por mandato de Ley):\r\n\r\n<strong>\u2022 Arbitraje en materia de seguros<\/strong>:\r\n- Sobre reclamo de pago de p\u00f3liza de seguros por causa de invalidez permanente total.\r\n\r\n<strong>\u2022 Arbitraje de Inversi\u00f3n<\/strong>:\r\n- Sobre resoluci\u00f3n de contrato de construcci\u00f3n de tramo carretero y pago de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.\r\n\r\n<strong>\u2022 Arbitraje en materia de agencia, representaci\u00f3n y distribuci\u00f3n<\/strong>:\r\n- Por modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n de distribuci\u00f3n iniciada en los a\u00f1os 70.\r\n- Por resoluci\u00f3n de parte de concedente europeo, de un contrato de distribuci\u00f3n con un concesionario de autom\u00f3viles nacional.\r\n- Por terminaci\u00f3n de contrato de distribuci\u00f3n y ventas directas a fideicomiso del Estado de Honduras.\r\n\r\n<strong>\u2022 Arbitraje en materia de propiedad intelectual<\/strong>:\r\n- Por terminaci\u00f3n de contrato, pago de regal\u00edas debidas a franquiciador extranjero y devoluci\u00f3n de manuales operativos.\r\n\r\n<strong>\u2022 Arbitraje en materia de competencia desleal<\/strong>:\r\n- Por ventas de concedente nacional (empresa de refrescos) en territorio correspondiente a concesionario nacional.\r\n- Por contrataci\u00f3n de ex empleado de competidor nacional con extracci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial en materia de m\u00e1rgenes de venta, cartera de clientes y estrategia de negocios.\r\n\r\nSi desea agendar una consulta con nosotros, por favor no dude en contactarnos haciendo <a href=\"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/contactenos\/\"><strong>click aqu\u00ed<\/strong><\/a>.","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-4244","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4244"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4244\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4466,"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4244\/revisions\/4466"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.kymabogados.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}